Artículo 49 4.
La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los valores mínimos de variación o los regímenes de variación mínima de cotización para los instrumentos financieros concretos que no estén incluidos en el apartado 3, siempre que resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, de acuerdo con los factores reseñados en el apartado 2 y con el precio, las horquillas de precios y el nivel de liquidez de los instrumentos financieros. La AEVM presentará a la Comisión tales proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de enero de 2016. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_FI -
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