|
+Artículo 57 3. |
Artículo 57 3.La AEVM elaborará una lista de los derivados sobre materias primas cruciales o significativos a que se refiere el apartado 1 y proyectos de normas técnicas de regulación para determinar el método de cálculo que habrán de aplicar las autoridades competentes al establecer los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y los límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos para los derivados sobre materias primas liquidables en especie y en efectivo sobre la base de las características del derivado correspondiente. Al elaborar la lista de los derivados sobre materias primas cruciales o significativos a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:
a)
el número de participantes en el mercado;
b)
la materia prima subyacente del derivado correspondiente. Al determinar el método de cálculo previsto en el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:
a)
la cantidad de la materia prima subyacente que pueda entregarse;
b)
el interés abierto total en ese derivado y el interés abierto total en otros instrumentos financieros con la misma materia prima subyacente;
c)
el número y tamaño de los participantes en el mercado;
d)
las características de los mercados de materias primas subyacentes, incluidas las pautas de producción, consumo y transporte al mercado;
e)
el desarrollo de nuevos derivados sobre materias primas;
f)
la experiencia de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación, así como de otras jurisdicciones, en lo relativo a los límites a las posiciones. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 28 de noviembre de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|