+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

La AEVM elaborará una lista de los derivados sobre materias primas cruciales o significativos a que se refiere el apartado 1 y proyectos de normas técnicas de regulación para determinar el método de cálculo que habrán de aplicar las autoridades competentes al establecer los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y los límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos para los derivados sobre materias primas liquidables en especie y en efectivo sobre la base de las características del derivado correspondiente.

Al elaborar la lista de los derivados sobre materias primas cruciales o significativos a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) 

el número de participantes en el mercado;

b) 

la materia prima subyacente del derivado correspondiente.

Al determinar el método de cálculo previsto en el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) 

la cantidad de la materia prima subyacente que pueda entregarse;

b) 

el interés abierto total en ese derivado y el interés abierto total en otros instrumentos financieros con la misma materia prima subyacente;

c) 

el número y tamaño de los participantes en el mercado;

d) 

las características de los mercados de materias primas subyacentes, incluidas las pautas de producción, consumo y transporte al mercado;

e) 

el desarrollo de nuevos derivados sobre materias primas;

f) 

la experiencia de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación, así como de otras jurisdicciones, en lo relativo a los límites a las posiciones.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 28 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_FI -

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