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+Artículo 57 14. |
Artículo 57 14.Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes puedan imponer sanciones en virtud de la presente Directiva respecto de las infracciones de las limitaciones de posiciones impuestas de conformidad con el presente artículo a:
a)
las posiciones mantenidas por personas situadas o que operen dentro o fuera de su territorio que superen los límites establecidos por la autoridad competente para los contratos de derivados sobre materias primas en relación con contratos de centros de negociación situados o que operen en su territorio o contratos extrabursátiles equivalentes económicamente;
b)
las posiciones mantenidas por personas situadas o que operen en su territorio que superen los límites establecidos en otros Estados miembros por las autoridades competentes para los contratos de derivados sobre materias primas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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