|
+Artículo 58 5. |
Artículo 58 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar el formato de los informes y de los desgloses mencionados, respectivamente, en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016. En el caso de los derivados sobre derechos de emisión, el informe se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de cumplimiento con arreglo a la Directiva 2003/87/CE. En el caso de los derechos de emisión o de los derivados sobre derechos de emisión, el informe se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de conformidad con arreglo a la Directiva 2003/87/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|