+Artículo 58 5.

Artículo 58 5.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar el formato de los informes y de los desgloses mencionados, respectivamente, en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016.

En el caso de los derivados sobre derechos de emisión, el informe se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de cumplimiento con arreglo a la Directiva 2003/87/CE.

En el caso de los derechos de emisión o de los derivados sobre derechos de emisión, el informe se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de conformidad con arreglo a la Directiva 2003/87/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_FI -

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