+Artículo 75 1.

Artículo 75 1.

Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos eficaces y efectivos de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de conflictos de los consumidores en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares por empresas de servicios de inversión sirviéndose, en su caso, de los organismos existentes. Asimismo, los Estados miembros velarán por que todas las empresas de servicios de inversión se adhieran a uno o varios de los organismos responsables de los procedimientos de reclamación y recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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