+Artículo 75 1.
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Artículo 75 1.
Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos eficaces y efectivos de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de conflictos de los consumidores en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares por empresas de servicios de inversión sirviéndose, en su caso, de los organismos existentes. Asimismo, los Estados miembros velarán por que todas las empresas de servicios de inversión se adhieran a uno o varios de los organismos responsables de los procedimientos de reclamación y recurso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_FI -
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