+Artículo 76 1.

Artículo 76 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes, todas aquellas personas que estén o hayan estado al servicio de las autoridades competentes o de las entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el artículo 67, apartado 2, así como los auditores y expertos que actúen en nombre de dichas autoridades, estén sujetos al secreto profesional. No divulgarán ninguna información confidencial que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones, salvo en forma genérica o colectiva tal que impida la identificación concreta de empresas de servicios de inversión, organismos rectores del mercado, mercados regulados o cualquier otra persona, sin perjuicio de los requisitos contemplados por el Derecho penal o fiscal nacional o por las demás disposiciones de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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