+Artículo 84 Consulta antes de la concesión de la autorización
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Artículo 84 Consulta antes de la concesión de la autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 84 1.

Las autoridades competentes del otro Estado miembro afectado deberán ser consultadas con anterioridad a la concesión de una autorización a una empresa de servicios de inversión que sea cualquiera de las siguientes:

a) 

una filial de una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado o una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro;

b) 

una filial de la empresa matriz de una empresa de servicios de inversión o de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro;

c) 

una empresa controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.

Artículo 84 2.

La autoridad competente del Estado miembro responsable de la supervisión de las entidades de crédito o las empresas de seguros será consultada antes de que se conceda una autorización a una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que sea cualquiera de los siguientes:

a) 

una filial de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión;

b) 

una filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión;

c) 

una empresa controlada por la misma persona física o jurídica que controla una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión.

Artículo 84 3.
Las autoridades competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán, en particular, para evaluar la idoneidad de los accionistas y la honorabilidad y experiencia de las personas que dirijan efectivamente las actividades y que participen en la gestión de otra entidad del mismo grupo. Intercambiarán toda la información referente a la idoneidad de los accionistas o de los socios y a la honorabilidad y experiencia de las personas que dirigen efectivamente las actividades que pueda interesar a las demás autoridades competentes para la concesión de una autorización o para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.
Artículo 84 4.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la consulta a otras autoridades competentes antes de la concesión de una autorización.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI