+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados negociados en un centro de negociación. Tales requisitos se aplicarán también a las operaciones ejecutadas en relación con derivados negociables en mercados regulados y con los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación publicarán los datos de todas esas operaciones lo más próximo al tiempo real que sea técnicamente posible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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