Las empresas de servicios de inversión mantendrán a disposición de la autoridad competente, durante cinco años, los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En el caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deberán contener toda la información y los datos sobre la identidad del cliente y la información requerida en virtud de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
11
). La AEVM podrá solicitar el acceso a dicha información de conformidad con el procedimiento y con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n
o 1095/2010.