+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

Los gestores de los centros de negociación comunicarán, de conformidad con los apartados 1 y 3, los datos de las operaciones con instrumentos financieros negociados en su plataforma que haya ejecutado por medio de sus sistemas cualquier miembro, participante o usuario que no esté sujeto al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_FI -

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