+Artículo 27quinquies 3.

Artículo 27quinquies 3.

La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, evaluará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa, el cumplimiento por el APA o el SIA de lo dispuesto en el presente título. Adoptará una decisión motivada por la que se conceda o se deniegue la autorización, y la notificará al APA o el SIA solicitante en el plazo de cinco días hábiles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_FI -

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