+Artículo 27quinquies 3.
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Artículo 27quinquies 3.
La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, evaluará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa, el cumplimiento por el APA o el SIA de lo dispuesto en el presente título. Adoptará una decisión motivada por la que se conceda o se deniegue la autorización, y la notificará al APA o el SIA solicitante en el plazo de cinco días hábiles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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