+Artículo 52 14.

Artículo 52 14.

A más tardar el 30 de junio de 2026, la AEVM, en estrecha cooperación con el grupo de expertos de las partes interesadas establecido en virtud del artículo 22 ter, apartado 2, evaluará la demanda del mercado de los sistemas de información consolidada relativa a las acciones y los fondos cotizados, el impacto de dicha información consolidada en el funcionamiento, atractivo y competitividad internacional de los mercados y empresas de la Unión, y si la información consolidada ha cumplido su objetivo de reducir las asimetrías de información entre los participantes en el mercado y hacer de la Unión un lugar más atractivo para invertir. La AEVM informará a la Comisión sobre la conveniencia de añadir características adicionales al sistema de información consolidada, como la difusión del código identificador de mercado para los datos prenegociación. Sobre la base de ese informe, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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