+Artículo 54 1.
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Artículo 54 1.
Las empresas de terceros países podrán seguir llevando a cabo sus servicios y actividades en los Estados miembros, de conformidad con los regímenes nacionales, hasta tres años después de la adopción por la Comisión de una decisión en relación con el tercer país en cuestión de conformidad con el artículo 47. Los servicios y actividades no cubiertos por dicha decisión podrán seguir realizándose con arreglo al régimen nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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