+Artículo 54bis 3.
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Artículo 54bis 3.
Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 velarán por que todos los archivos y documentos de trabajo existentes, o bien copias certificadas de ellos, se transfieran a la AEVM cuanto antes y, en cualquier caso, a más tardar el 1 de enero de 2022, por los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas autoridades competentes proporcionarán asimismo a la AEVM toda la asistencia y el asesoramiento necesarios para facilitar la transferencia y asunción efectivas y eficientes de la actividad de supervisión y ejecución en el sector de los proveedores de servicios de suministro de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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