+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

En caso de que el bloqueo a que se refiere el apartado 3, letra b), sea temporal, la duración de dicho bloqueo y el número de reintentos se determinarán en función de las características del servicio prestado al ordenante y de todos los riesgos pertinentes conexos, teniendo en cuenta, como mínimo, los factores a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Deberá alertarse al ordenante antes de hacer permanente el bloqueo.

En caso de que el bloqueo se haya hecho permanente, deberá establecerse un procedimiento seguro que permita al ordenante recuperar el uso de los instrumentos de pago electrónico bloqueados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
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