+Artículo 29 1.
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Artículo 29 1.
Los Estados miembros velarán por que el consumidor tenga derecho en todo momento al reembolso anticipado. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor por la duración del contrato que quede por transcurrir. Al calcular esa reducción, se tendrán en cuenta todos los costes que el prestamista imponga al consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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