+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los Estados miembros velarán por que el consumidor tenga derecho en todo momento al reembolso anticipado. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor por la duración del contrato que quede por transcurrir. Al calcular esa reducción, se tendrán en cuenta todos los costes que el prestamista imponga al consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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