+Artículo 19bis 2.

Artículo 19bis 2.

A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la ABE emitirá directrices para especificar las medidas a que se refiere el presente artículo, incluidos los criterios y medios para la identificación y verificación de la identidad del originante o del beneficiario de una transferencia efectuada hacia una dirección autoalojada o desde esta, en particular recurriendo a terceros, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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