+Artículo 19bis 2.
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Artículo 19bis 2.
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la ABE emitirá directrices para especificar las medidas a que se refiere el presente artículo, incluidos los criterios y medios para la identificación y verificación de la identidad del originante o del beneficiario de una transferencia efectuada hacia una dirección autoalojada o desde esta, en particular recurriendo a terceros, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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