+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

Una UIF podrá negarse a intercambiar información solo en circunstancias excepcionales en que el intercambio pudiera ser contrario a principios fundamentales del Derecho nacional. Tales excepciones deberán especificarse de tal forma que se evite una utilización inadecuada y unas limitaciones indebidas del libre intercambio de información a efectos de análisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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