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+Artículo 60 4. |
Artículo 60 4.Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica a la que se considere responsable, reflejada por ejemplo en su volumen de negocios total o en sus ingresos anuales;
d)
la importancia de los beneficios derivados de la infracción para persona física o jurídica a la que se considere responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica a la que se considere responsable con la autoridad competente;
g)
las posibles infracciones anteriores de la persona física o jurídica a la que se considere responsable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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