+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica a la que se considere responsable, reflejada por ejemplo en su volumen de negocios total o en sus ingresos anuales;

d) 

la importancia de los beneficios derivados de la infracción para persona física o jurídica a la que se considere responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica a la que se considere responsable con la autoridad competente;

g) 

las posibles infracciones anteriores de la persona física o jurídica a la que se considere responsable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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