+Artículo 8 a)
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Artículo 8 a)
garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país limiten la naturaleza y el tipo de productos y servicios financieros ofrecidos por las sucursales o filiales con participación mayoritaria en el tercer país a aquellos que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y cuya incidencia en la exposición al riesgo del grupo sea baja;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 14.05.2019 00:00:00 -Doknr: CELEX:32019R0758
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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