+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

A efectos de la emisión de instrumentos de capital ordinario de nivel 1, contemplada en el apartado 3, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento la necesaria autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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