+Artículo 60 4.
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Artículo 60 4.
A efectos de la emisión de instrumentos de capital ordinario de nivel 1, contemplada en el apartado 3, las autoridades de resolución podrán exigir a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento la necesaria autorización previa para emitir el correspondiente número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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