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+Artículo 107 2. |
Artículo 107 2.A efectos del apartado 1, la autoridad de resolución a nivel de grupo, previa consulta a las autoridades de resolución de las entidades que forman parte del grupo, propondrá, si fuera necesario antes de emprender cualquier medida de resolución, un plan de financiación como parte del
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dispositivo de resolución de grupo ◄ contemplado en los artículos 91 y 92. El plan de financiación se aprobará siguiendo el procedimiento de toma de decisiones que figura en los artículos 91 y 92 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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