+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

La Autoridad podrá identificar mejores prácticas destinadas a facilitar la resolución de las entidades en quiebra y, en particular, de los grupos transfronterizos, de un modo que evite el contagio, garantizando que existan unos instrumentos adecuados, entre ellos recursos suficientes, que permitan la resolución de manera ordenada, rentable y oportuna de la entidad o del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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