+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
La Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra, en particular aquellas que puedan plantear un riesgo sistémico, de un modo que evite el contagio y les permita liquidarse de manera ordenada y oportuna, lo que conlleva, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y sólidos según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
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