Artículo 76
Relación con el Comité de Supervisores Bancarios Europeos
La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CSBE serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CSBE formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CSBE y por la Comisión.