+Artículo 76 Relación con el Comité de Supervisores Bancarios Europeos

Artículo 76 Relación con el Comité de Supervisores Bancarios Europeos

Artículo 76

Relación con el Comité de Supervisores Bancarios Europeos

La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CSBE serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CSBE formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CSBE y por la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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