+Artículo 81 3.
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Artículo 81 3.
Por lo que atañe a la cuestión de la supervisión directa de entidades o infraestructuras de escala paneuropea, y teniendo en cuenta la evolución del mercado, la estabilidad del mercado interior y la cohesión de la Unión en su conjunto, la Comisión elaborará un informe anual sobre la conveniencia de confiar a la Autoridad otras competencias de supervisión en este ámbito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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