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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.En cuanto la Comisión adopte una norma técnica de regulación lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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