+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente. El Consejo de Administración se reunirá antes de cada reunión de la Junta de Supervisores y con la frecuencia que el Consejo de Administración considere necesaria. Se reunirá al menos cinco veces al año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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