+Artículo 45ter 4.

Artículo 45ter 4.

Al llevar a cabo el seguimiento dela evolución del mercado en la que pueda centrarse la labor de los grupos de coordinación, la Autoridad podrá solicitar a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 35, que proporcionen la información necesaria para permitirle llevar a cabo su cometido de seguimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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