+Artículo 81 2bis.

Artículo 81 2bis.

En el marco del informe general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación del artículo 9 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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