|
+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.La Autoridad desempeñará las siguientes funciones:
a)
sobre la base de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, en particular elaborando proyectos de normas técnicas de regulación y ejecución, directrices, recomendaciones y otras medidas, incluidos dictámenes;
a bis)
elaborar y mantener actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de las entidades financieras de la Unión, que establezca las mejores prácticas, así como métodos y procedimientos de alta calidad, y tenga en cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las prácticas empresariales y los modelos de negocio y el tamaño de las entidades y de los mercados financieros;
b)
contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, en particular contribuyendo a la instauración de una cultura de supervisión común, velando por la aplicación coherente, eficaz y efectiva de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, evitando el arbitraje regulatorio, impulsando y vigilando la independencia de la supervisión, mediando y resolviendo diferencias entre autoridades competentes, garantizando una supervisión eficaz y coherente de las entidades financieras, así como asegurando un funcionamiento coherente de los colegios de supervisores y adoptando, entre otras, medidas en las situaciones de emergencia;
c)
estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes;
d)
cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones;
e)
organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes y, en ese contexto, formular directrices y recomendaciones y determinar las mejores prácticas, a fin de reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión;
f)
seguir y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia, incluida, cuando proceda, la evolución de las tendencias de los seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, en particular respecto de hogares y pymes, y de los servicios financieros innovadores, teniendo debidamente en cuenta la evolución de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza;
g)
realizar análisis de mercado para sustentar el procedimiento de aprobación de la gestión de la Autoridad;
h)
promover, cuando proceda, la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios, consumidores e inversores, en particular por lo que respecta a las carencias en contextos transfronterizos y teniendo en cuenta los riesgos correspondientes;
i)
contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a titulares de pólizas de seguros y beneficiarios en toda la Unión, con arreglo a los artículos 21 a 26;
i bis)
contribuir a instaurar una estrategia común de la Unión en materia de datos financieros;
j)
cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos;
k)
publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad, en particular en el ámbito de sus competencias, sobre las entidades financieras registradas, con objeto de garantizar que la información sea fácilmente accesible al público;
k bis)
publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente todas las normas técnicas de regulación, las normas técnicas de ejecución, las directrices, las recomendaciones y las preguntas y respuestas en relación con cada acto legislativo mencionado en el artículo 1, apartado 2, incluida una visión general de la situación de los trabajos en curso y el calendario previsto para la adopción de los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución. ▼M2 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|