+Artículo 16bis 3.
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Artículo 16bis 3.
Por lo que se refiere a la evaluación prudencial de fusiones y adquisiciones pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE y que, con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva, precisen la consulta entre las autoridades competentes de dos o más Estados miembros, la Autoridad, a instancias de una de las autoridades competentes afectadas, podrá emitir y publicar un dictamen sobre una evaluación prudencial, excepto respecto de los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/138/CE. El dictamen se emitirá rápidamente y, en cualquier caso, antes de que finalice el período de evaluación conforme a la Directiva 2009/138/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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