+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

Si las autoridades competentes en cuestión no consiguen llegar a un acuerdo en la fase de conciliación a que se refiere el apartado 2, la Autoridad podrá adoptar una decisión instándolas bien a tomar medidas específicas, bien a abstenerse de determinada actuación, a fin de dirimir el asunto, y garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. La decisión de la Autoridad tendrá carácter vinculante para las autoridades competentes en cuestión. La decisión de la Autoridad podrá instar a las autoridades competentes a revocar o modificar una decisión que hayan adoptado o a utilizar las competencias que tienen en virtud del Derecho pertinente de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito