+Artículo 23 1.
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Artículo 23 1.
La Autoridad establecerá, en consulta con la JERS, criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico y un régimen adecuado de pruebas de solvencia que incluya una evaluación de la posibilidad de que el riesgo sistémico que plantean o al que están expuestos los participantes en el mercado financiero aumente en situaciones de tensión, incluido el riesgo sistémico potencial relacionado con el medio ambiente. Los participantes en el mercado financiero que pueden plantear un riesgo sistémico serán objeto de una supervisión reforzada y, en caso necesario, se les aplicarán los procedimientos de rescate y resolución a que se refiere el artículo 25.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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