+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se crearán un Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y un Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación (denominados conjuntamente en lo sucesivo «los Grupos de partes interesadas»). Se consultará a los Grupos de partes interesadas sobre las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a entidades financieras individuales, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible a los Grupos de partes interesadas.

Los Grupos de partes interesadas se reunirán como mínimo cuatro veces al año. Podrán debatir conjuntamente ámbitos de interés común y se informarán mutuamente de otras cuestiones que sean objeto de debate.

Los miembros de uno de los Grupos de partes interesadas podrán pertenecer también al otro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito