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+Artículo 37 2. |
Artículo 37 2.El Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representen de manera equilibrada a las empresas de seguros y reaseguros y a los intermediarios de seguros que operan en la Unión, tres de los cuales representarán a las mutuas y cooperativas de seguros y reaseguros;
b)
trece miembros que representen a los representantes de los asalariados de las empresas de seguros y reaseguros y de los intermediarios de seguros que operan en la Unión, así como a los consumidores, los usuarios de servicios de seguros y reaseguros, los representantes de las PYME y los representantes de las asociaciones profesionales correspondientes, y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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