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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.El Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representen de manera equilibrada a organismos de pensiones de empleo que operan en la Unión;
b)
trece miembros que representen a los representantes de los asalariados, de los beneficiarios, de las PYME y de las asociaciones profesionales correspondientes; y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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