+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

El Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:

a) 

trece miembros que representen de manera equilibrada a organismos de pensiones de empleo que operan en la Unión;

b) 

trece miembros que representen a los representantes de los asalariados, de los beneficiarios, de las PYME y de las asociaciones profesionales correspondientes; y

c) 

cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito