+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de adoptar sus decisiones, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad de los sectores de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito