+Artículo 37 4.
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Artículo 37 4.
Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de adoptar sus decisiones, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad de los sectores de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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