+Artículo 37 6.

Artículo 37 6.

Los Grupos de partes interesadas podrán dirigir dictámenes y consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16 y 29, 30 y 32.

Cuando los miembros de los Grupos de partes interesadas no puedan acordar un consejo, un tercio de sus miembros o los miembros que representen a un grupo de partes interesadas estarán autorizados a emitir un consejo particular.

El Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros, el Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación, el Grupo de partes interesadas del sector bancario y el Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados podrán emitir consejos conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las AES, con arreglo al artículo 56 sobre posiciones conjuntas y actos comunes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito