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+Artículo 37 8. |
Artículo 37 8.La Autoridad hará públicos los consejos de los Grupos de partes interesadas, los consejos particulares de sus miembros y los resultados de sus consultas, así como información sobre el modo en que se han tenido en cuenta los consejos y los resultados de las consultas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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