+Artículo 45ter 3.

Artículo 45ter 3.

Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo de Administración. Cada año, el miembro correspondiente del Consejo de Administración encargado del grupo de coordinación informará a la Junta de Supervisores de los principales elementos de los debates y conclusiones y, en caso de considerarse pertinente, formulará una sugerencia de seguimiento reglamentario o de evaluación inter pares en el ámbito correspondiente. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad cómo han tenido en cuenta el trabajo de los grupos de coordinación en sus actividades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito