+Artículo 54 Creación
---+Artículo 54 1.
---+Artículo 54 2.
---+Artículo 54 3.
---+Artículo 54 4.

Artículo 54 Creación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 54 1.
Se crea el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión.
Artículo 54 2.

El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha para asegurar la coherencia intersectorial, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades sectoriales, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), especialmente en lo que se refiere a:

— 
los conglomerados financieros y, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, la consolidación prudencial,

▼B

— 
los servicios de contabilidad y auditoría,
— 
los análisis microprudenciales de las evoluciones, los riesgos y los puntos vulnerables para la estabilidad financiera de ámbito intersectorial,
— 
los productos de inversión minorista,

▼M2

— 
la ciberseguridad,
— 
el intercambio de información y de mejores prácticas con la JERS y las otras AES,

▼M2

— 
las cuestiones relacionadas con los servicios financieros minoristas y con la protección de los consumidores y los inversores,
— 
el asesoramiento proporcionado por el Comité establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 7,

▼M4

— 
los requisitos de información y divulgación y la recopilación de información de las entidades financieras.
Artículo 54 3.
El Comité Mixto tendrá personal específico facilitado por las AES que actuará como secretaría permanente. La Autoridad aportará recursos adecuados para gastos de administración, infraestructura y funcionamiento.
Artículo 54 4.
En el caso de que una entidad financiera opere en diferentes sectores, el Comité Mixto resolverá las diferencias con arreglo al artículo 56.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito