+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
La Autoridad procederá periódicamente a evaluaciones inter pares de algunas o todas las actividades de las autoridades competentes, con el fin de fortalecer aún más la coherencia y la eficacia de los resultados de la supervisión. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan evaluar y comparar objetivamente las actividades de las autoridades competentes examinadas. Al planificar y realizar las evaluaciones inter pares, se tendrán en cuenta la información existente y las evaluaciones ya realizadas con respecto a la autoridad competente interesada, incluida cualquier información pertinente facilitada a la Autoridad de conformidad con el artículo 35 y cualquier información pertinente procedente de las partes interesadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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