+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular en situaciones en que evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito