+Artículo 45 Composición
---+Artículo 45 1.
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Artículo 45 Composición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1.
El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores de entre ellos.

Cada miembro del Consejo de Administración, a excepción del Presidente, tendrá un suplente, que podrá sustituirlo en caso de que no pueda asistir.

Artículo 45 2.
El mandato de los miembros elegidos por la Junta de Supervisores tendrá una duración de dos años y medio. Será renovable una sola vez. La composición del Consejo de Administración será equilibrada en cuanto al género y proporcionada y reflejará al conjunto de la Unión. Los mandatos se solaparán y se aplicará un régimen de rotación apropiado.
Artículo 45 3.
Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente. El Consejo de Administración se reunirá antes de cada reunión de la Junta de Supervisores y con la frecuencia que el Consejo de Administración considere necesaria. Se reunirá al menos cinco veces al año.
Artículo 45 4.
Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, con sujeción al reglamento interno. Los miembros sin derecho a voto, a excepción del Director Ejecutivo, no asistirán a los debates del Consejo de Administración que se refieran a participantes en los mercados financieros concretos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito