+Artículo 45bis Toma de decisiones
---+Artículo 45bis 1.
---+Artículo 45bis 2.
---+Artículo 45bis 3.

Artículo 45bis Toma de decisiones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45bis 1.
Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, aunque se procurará lograr un consenso. Cada miembro dispondrá de un voto. El Presidente será un miembro con derecho a voto.
Artículo 45bis 2.
El Director Ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del Consejo de Administración, pero sin derecho a voto. El representante de la Comisión tendrá derecho a voto en los asuntos a que se refiere el artículo 63.
Artículo 45bis 3.
El Consejo de Administración adoptará y hará público su reglamento interno.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito