+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
El Presidente será seleccionado en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia de participantes en el mercado financiero y mercados financieros, así como a la experiencia pertinente en el ámbito de la supervisión y regulación financieras, tras un procedimiento de selección abierto que respetará el principio de equilibrio de género y que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Junta de Supervisores elaborará una lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de Presidente, con la ayuda de la Comisión. Basándose en la lista restringida, el Consejo adoptará una decisión por la que se nombre al Presidente, previa confirmación del Parlamento Europeo. Cuando el Presidente deje de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 49 o haya sido declarado culpable de falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión por la que sea cesado. La Junta de Supervisores también elegirá entre sus miembros a un Vicepresidente que desempeñe las funciones del Presidente en su ausencia. El Vicepresidente no será elegido entre los miembros del Consejo de Administración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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