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+Artículo 55 4. |
Artículo 55 4.El Comité Mixto adoptará y publicará su reglamento interno. Dicho reglamento podrá especificar otros posibles participantes en las reuniones del Comité Mixto. El Comité Mixto se reunirá al menos una vez cada tres meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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