+Artículo 58 5.

Artículo 58 5.

Los miembros de la Sala de Recurso nombrados por el Consejo de Administración de la Autoridad no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta a la Junta de Supervisores, tome una decisión al efecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito