+Artículo 58 5.
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Artículo 58 5.
Los miembros de la Sala de Recurso nombrados por el Consejo de Administración de la Autoridad no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta a la Junta de Supervisores, tome una decisión al efecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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