+Artículo 1 2

Artículo 1 2

Las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (12), quedan excluidas de las funciones de supervisión atribuidas al BCE de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. El ámbito de aplicación de las funciones de supervisión del BCE se limita a la supervisión prudencial de las entidades de crédito de conformidad con el presente Reglamento. El presente Reglamento no otorga al BCE ninguna otra función de supervisión, como funciones relativas a la supervisión prudencial de contrapartes centrales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito